CUMPLIMIENTO DE DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE:
CUMPLIMIENTO DE DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE:
Art. 78: Los organismos estatales no han hecho una clara y masiva difusión de las medidas de ley que aplican en materia de calidad de aire. Por el mismo hecho de no hacer conocer las medidas de ley ambientales a la comunidad estas se han visto ajenas a la participación de temas que le competen. Art. 79: No se ha fomentado la educación ambiental en la zona por este caso la comunidad misma no reacciona de forma colectiva para una solución. Además esto hace que se desconozca los métodos de participación ciudadana. Art. 80: No hay muestra de intervención del estado, que garantice la disminución o erradicación de los vectores negativos identificados a través de la cartografía social. Art. 82: En zonas que podrían ser habilitadas como sitios de recreación, o espacio publico no se ha visto adecuación y con el tiempo se han transformado en sitios de disposición de escombros y basuras.
*POSIBLES SOLUCIONES:
- La comunidad afectada debería concertar, con el apoyo de la JAC , enviar un derecho de petición, a la alcaldía local en donde se haga manifiesto su inconformismo con la presencia de escombros y basuras además de los altos niveles de inseguridad. - En caso de no darse una solución y respuesta, oque esta este incompleta; los directos afectados en apoyo con la JAC, pueden instaurar un acción de tutela argumentando la violación de un derecho fundamental, que es el derecho a un ambiente sano (art. 79 derechos colectivos y del ambiente, constitución política de Colombia). - Si los tramites anteriores no llegaran a ser efectivos, la comunidad puede ejecutar una acción de cumplimiento, en donde se puede exigir un inminente cumplimiento con fuerza de ley y actos administrativos.